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sábado, 8 de marzo de 2014

La verdad sobre el régimen pensional

LA VERDAD SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES

Por Jorge Enrique Laverde Herrera
– Expresidente ADE,
Director Dpto. Educación CUT Bogotá Cundinamarca


Desde hace varios años se viene especulando frente al régimen pensional de los maestros, han aparecido artículos en periódicos de pensionados, han salido entrevistas de “prestigiosos” abogados en los medios de comunicación, activistas sindicales que no conocen hablan incoherencias. Quiero en este artículo dejar en claro lo que die la ley y comentar qué es lo que nos espera en los próximos años. Veamos apartes de la ley, que nos dan luces al respecto:

LEY 100 DE 1993 (Ley de Seguridad Social: pensión, salud y riesgos profesionales)

ARTICULO 33. Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta 60 años de edad si es hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

PARAGRAFO 4. A partir del primero (1o.) de enero del año dos mil catorce (2014) las edades para acceder a la pensión de vejez se reajustarán a cincuenta y siete (57) años si es mujer y sesenta y dos (62 ) años si es hombre.

ARTICULO 36. Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez. continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 279. Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, …
Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración…

LEY 812 DE 2003 (Plan Nacional de Desarrollo de Alvaro Uribe Vélez – 1er. Periodo)

Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales. El régimen prestacional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, que se encuentren vinculados al servicio público educativo oficial, es el establecido para el Magisterio en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Los docentes que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, serán afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen pensional de prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, con los requisitos previstos en él, con excepción de la edad de pensión de vejez que será de 57 años para hombres y mujeres.

Los servicios de salud para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, serán prestados de conformidad con la Ley 91 de 1989, las prestaciones correspondientes a riesgos profesionales serán las que hoy tiene establecido el Fondo para tales efectos.

El valor total de la tasa de cotización por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio corresponderá a la suma de aportes que para salud y pensiones establezcan las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, manteniendo la misma distribución que exista para empleadores y trabajadores. La distribución del monto de estos recursos la hará el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo correspondiente a las cuentas de salud y pensiones.

LEY 797 DE 2003 (Modifica ley 100 de 1993, Presidencia de Alvaro Uribe Vélez)

Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se in-crementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005
Artículo 1. …
A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.
Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año…

Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003…

Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014.

CONCLUSIONES

De lo anterior podemos concluir:
1.    Los docentes antiguos estamos exceptuados de la ley 100/93 en materia pensional (además, de salud y riesgos profesionales, al igual que los nuevos), por lo tanto, sigue vigente el régimen especial, la pensión se adquiere con a los 55 años de edad con 20 años de trabajo como mínimo y con un valor equivalente al 75% del promedio salarial devengado en el último año en que se cumplan ambos requisitos.

2.    La ley 812 de 2003 y el Acto Legislativo de 2005 mantuvieron el régimen para los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 y modificaron el régimen para los docentes que se vincularon posteriormente y para quienes laboran como provisionales.
3.    Los docentes vinculados después de esta fecha se pensionan con 57 años de edad y 1275 semanas de cotización si cumplen los requisitos en el 2014, a partir del 1 de enero de 2015 y hacia el futuro se requerirán 1300 semanas, no hay compatibilidad entre salario y pensión, se debe dar el retiro para tener derecho a la pensión, se puede trabajar un tiempo más para mejorar el porcentaje de pensión.

4.    Para los demás trabajadores la edad de pensión ya se incrementó desde el 1° de enero de 2014 y a los que en el 2005 tenían 750 semanas de cotización se les respetará el régimen de transición de la ley 100/93 hasta el 31 de diciembre de 2014.

5.    Los regímenes especiales y exceptuados de los demás trabajadores con excepción de las fuerzas armadas y el Presidente de la República ya fenecieron el 31 de julio del 2010.

Con esto espero quede claro que el régimen especial del magisterio no se acaba este año o el otro como se viene especulando, los llamo a que lean bien lo que trascribo de la ley y profundicemos más en otros aspectos que trae ésta.

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