ANÁLISIS
RESOLUCIÓN DE MATRÍCULAS 2016-2017
Por Jorge Enrique
Laverde Herrera
Rector
Colegio Simón Bolívar
Ante la Resolución 1293 del 21 de
julio de 2016 expedida por la Secretaría de Educación, que define el proceso de
Matrículas 2016 – 2017, en el marco del Plan Distrital de
Desarrollo del Alcalde Peñalosa, quiero dejar algunas reflexiones críticas para
la discusión:
“Artículo 3°. Principios y
lineamientos.
f. Eficiencia en el uso de la
capacidad oficial instalada: Se optimizará la utilización de la capacidad de los
establecimientos educativos oficiales, atendiendo los parámetros y criterios
establecidos en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y demás normas relacionadas
con la prestación del servicio educativo.”
Comentario: Importante
que se pudiera ofertar todas las aulas de los colegios oficiales pero, no se
puede obligar a esto sin tener en cuenta el histórico de matrícula de cada
colegio y la demanda de cupos por UPZ en ciertas localidades donde ha venido
bajando la matrícula, sobre todo en la jornada tarde. Se debería hacer una
oferta real y si hay un estudio de déficit en otras UPZ o localidades cercanas
y la demanda de la población conlleva a ampliar grupos en algún colegio que
tenga capacidad no utilizada, la D.L.E. respectiva asigna los cupos y la SED
garantiza el transporte. Ofertar toda la capacidad puede generar expectativas
de plazas docentes que luego, ya tarde en marzo, deben ser declarados sin carga
generando conflictos que asume el Rector y no la SED. Si hay un estudio real y
los cerca de 25.000 estudiantes que se atienden en los convenios con el sector
privado se trasladan a los colegios oficiales que tienen más de 100.000 cupos
disponibles, la SED, no los colegios, debe proyectar donde se hacen estas
ampliaciones.
“Artículo 4. Cobertura educativa por
niveles y grados.
La atención educativa en el Distrito comprende:
a. Educación
inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. En el marco de la Ruta
Integral de Atenciones—RIA-, la SED coordinará y complementará sus acciones
para definir el esquema de organización de la atención a los niños y niñas
hasta los 6 años con las Secretarías de Integración Social, Cultura, Salud y demás
instancias corresponsables en la garantía de la atención integral a la primera
Infancia. En los establecimientos educativos oficiales para los niños de 4 y 5
años en los grados de jardín y transición, respectivamente.
…f. Ciclos de adultos y
modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida
por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.”
Comentario:
Se produce un retroceso en la aplicación del artículo 18 de la Ley 115 de 1994
que estableció el preescolar de tres grados implementado en forma gradual y en
las entidades territoriales que tuvieran cobertura superior al 80% en el grado
obligatorio y en la Educación Básica como pasa en Bogotá, donde en las últimas
administraciones se habían ampliado en cerca de 20.000 cupos los grados de pre-jardín
y jardín y ahora se elimina el pre-jardín con la perspectiva que para el año
2017 se elimine jardín pues el Plan Distrital de Desarrollo sólo menciona la
RIA, sin definir que la SED atienda a esta población sino que se somete a la política
nacional de cero a seis que sólo garantiza el grado obligatorio de preescolar
(transición) en los establecimientos educativos oficiales. Se dejan los niños
que serán promovidos a jardín en el 2017 y que pasarán a transición en el 2018
para evitar confrontación con la comunidad actual de los colegios.
Por otro lado, no se define claramente
los ciclos de adultos y modelos
educativos flexibles como ocurría en la resolución 1203 de 2015 de la SED,
mostrando la pretensión de eliminar la política de anteriores administraciones
de Bogotá que han mantenido y fortalecido la educación nocturna, fines de
semana y modelos como primaria acelerada y secundaria acelerada que han
contribuido a superar la educación para estudiantes con extra-edad, la cual
sido financiada con recursos propios.
“Artículo 6°. Atención al ciudadano en
el proceso de cobertura:
b. Promover los canales de
acceso a la información y trámites de cobertura, mediante mensajes de texto
(SMS), chat virtual, ferias de servicio, unidades móviles de atención, jornadas
masivas de matrícula (MATRICULATÓN), búsqueda activa de población
desescolarizada, entre otras.”
Las jornadas masivas de matrícula
deben ser directamente en los colegios que conocen realmente los cupos
disponibles y permiten la matrícula inmediata, ya que muchos padres aceptan el
cupo a nivel local y nunca llegan al colegio no permitiendo satisfacer la
demanda real de cada uno de estos.
“Artículo 14°. Oferta educativa
oficial.
Los rectores de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar su
oferta para 2017, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
…b. Cumplir
los parámetros mínimos de número de estudiantes por grupo establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas
para la Nación en el Artículo 5to de la Ley 715 de 2001:
Relaciones
técnicas mínimas por nivel educativo y zona definidas por el Ministerio de
Educación Nacional
Parámetros Relación Alumno / Grupo Urbano - Rural
Preescolar: 25 - 20
Primaria: 35 - 25
Secundaria y media
académica: 40 - 28
Media técnica: 40 - 28
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
Estos
parámetros solamente podrán ser disminuidos por consideraciones de
infraestructura validadas por la Dirección Local de Educación a partir de
análisis técnico y aval de la Dirección de Construcción y Conservación de
Establecimientos Educativos.
c. Usar eficientemente la capacidad
instalada de los establecimientos educativos oficiales mediante:
• El número
de grupos ofertados debe ser mínimo el número de aulas con capacidad instalada
en los establecimientos educativos.
…f. Proyectar la oferta de educación
inicial a partir del grado jardín, de conformidad con el Plan Distrital de
Desarrollo "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020"y en el marco de la
construcción de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia. Por tal
motivo, los establecimientos educativos oficiales realizarán la respectiva
oferta o reconversión de grados que permitan atender la demanda educativa para
los grados de jardín y transición, incluyendo la población que venía siendo
atendida mediante el convenio SED-SDIS.
g. Proyectar la oferta de educación
media, en consonancia con los nuevos lineamientos y acciones de acompañamiento
que realiza la Dirección de Educación Media, de conformidad con lo establecido
en el Plan Distrital de Desarrollo "BOGOTA MEJOR PARA TODOS 2016-2020n; En
el marco de lo anterior, se buscará fortalecer las competencias básicas y
habilidades sociales y emocionales de los jóvenes mediante la ampliación de los
espacios de exploración y diversificación de la oferta de educación media con un
enfoque por áreas e intereses, fomentando transiciones efectivas hacia la
educación superior y el mercado laboral.
h. Proyectar el ingreso de estudiantes
nuevos y población desescolarizada. En este sentido, la oferta deberá ser
coherente con la demanda que ha venido teniendo el establecimiento educativo
oficial en los últimos años y con la demanda no satisfecha de la localidad,
generando si es necesario, la oferta de nuevos grupos para la implementación de
modelos educativos flexibles, primera infancia y atención de población
vulnerable y diversa.
Para tal fin,
la Dirección de Cobertura enviará la información consolidada sobre la cantidad
de inscripciones por grado para cada localidad, UPZ y establecimiento educativo
oficial. Dicha información será usada como elemento orientador de la oferta de
los distintos establecimientos educativos oficiales.
Parágrafo 1. De conformidad con la
educación inclusiva y la normatividad vigente en el país, todos los niños,
niñas y jóvenes, independiente de su diversidad cultural, sexual, social y de
aprendizaje, tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo. En
dicho marco, independiente de dichas condiciones, cada uno de ellos equivale a
un cupo en el Sistema Educativo Oficial y en los respectivos sistemas de
información de gestión de la cobertura.”
Comentario:
Frente a las consideraciones para la oferta educativa, aquí transcritas, son
pertinentes los comentarios hechos ante los artículos 3º. y 4º. Sin embargo,
los literales c y h son contradictorios y este último
plantea un procedimiento más acorde con la posibilidad de ampliación de grupos
cuando sea necesario.
Ante los parámetros de la relación
alumno/grupo definidos por el MEN es de resaltar que pueden ser modificados por
el Distrito en aplicación del artículo 11 del Decreto 3020 de 2002,
disminuyendo el número de estudiantes para garantizar una mejor calidad
educativa.
Las Direcciones Locales y la Dirección
de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos deben realizar
inmediatamente el estudio de infraestructura de cientos de colegios de Bogotá
que no han sido intervenidos y aplicar los parámetros de estudiantes por grupo
definidos por las Normas de Construcciones Escolares del ICONTEC - NTC 4995 de
1999 - ya que la mayoría de estos tienen aulas muy pequeñas con un alto
hacinamiento, afectando la calidad educativa.
El parágrafo 1, viola los acuerdos
firmados con la Asociación Distrital de Educadores producto del pliego de peticiones
negociado con la última Administración Distrital, en los cuales se había
logrado reconocer que los niños con discapacidades cognitivas equivalían cada
uno a 3 cupos, logrando tener grupos más pequeños y brindar mejor atención a
todos. Atender a estos estudiantes con grupos tan grandes es violentar sus
derechos a una educación acorde con sus necesidades, más cuando el magisterio
no está preparado y la administración no garantiza los docentes y demás
profesionales de apoyo que requiere su atención. Como ya lo mencioné, el
artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 permite modificar los parámetros, no se
puede sólo concebir la educación desde la disminución del gasto educativo sobre
la disminución de la planta docente, eso es educación excluyente, contrario a
lo que dice este parágrafo.
Artículo 15°. Ajustes a la oferta educativa. La oferta inicialmente
proyectada por los establecimientos educativos oficiales se modificará mediante
solicitud del Rector ante la Dirección Local de Educación, en los siguientes
casos:
c.
Baja demanda: cuando la matrícula no
cumpla los parámetros mínimos del Ministerio de Educación Nacional o no exista
población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de
influencia del establecimiento educativo, privilegiando la adaptación del PEI y
de su organización escolar para prestar el servicio en jornada única, la
generación de oferta para la implementación de modelos educativos flexibles o
la utilización de la capacidad oficial instalada para el desarrollo de
actividades de jornada extendida o estrategias del uso del tiempo escolar de
dicha institución o de otros establecimientos educativos de la localidad.
Comentario: Como
ya se mencionó este procedimiento no puede ser después de comprobar la baja
demanda, ya comprobada por el histórico de matrícula, y luego de generar una inestabilidad
de la planta docente. Debe revertirse el proceso y adicionar grupos si es
necesario ante la demanda o los convenios de continuidad definidos por la
Administración.
“Artículo 20°. Consideraciones
generales para la inscripción y asignación de cupos educativos.
h. La asignación de cupos en los
establecimientos educativos no oficiales a través de los cuales se presta el
servicio educativo contratado, se realizará únicamente para garantizar la
continuidad de los estudiantes atendidos con esta estrategia en 2016, solamente
en las zonas que sigan siendo deficitarias en oferta oficial y de acuerdo con
los resultados obtenidos frente a la verificación del cumplimiento de los
requisitos para continuar haciendo parte de la lista de aspirantes habilitados dentro
del Banco de Oferentes establecidos en el Decreto 1851 de 2015, el cual
modifica lo señalado respecto a la contratación del servicio educativo en el
Decreto Nacional 1075 de 2015, salvo en los casos de la población con
discapacidad o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta
oficial.”
Comentario: Reitero,
si hay más de 100.000 cupos disponibles en los colegios oficiales para qué
continuar con la educación contratada violando el Decreto 1075 de 2015 que
definió que sólo se acude a esta cuando en la educación oficial hay
insuficiencia, lo cual no ocurre en Bogotá, se podría acceder a esta en el caso
de estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales que no puedan ser
atendidos por colegios distritales.
“Artículo 23°. Traslados de
estudiantes.
a. Traslados para el siguiente año
escolar por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo
oficial (Transferencia)
1. El padre
de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página
web de la SED.
2. La SED
informará a las D.L.E y establecimientos educativos las solicitudes de traslado
recibidas.
3. El
establecimiento educativo oficial, asignará el cupo según disponibilidad en la
jornada o sede solicitada.
4. La SED
publica en la página web la asignación de traslados.
5. El
establecimiento educativo oficial informará a los padres de familia o
acudientes sobre el traslado de sede o jornada y registran en el SIMAT la
transferencia y la matrícula de los estudiantes.”
Comentario: Este
es el colmo de la pérdida de autonomía de los colegios para asignar los cambios
de jornada o sede que antes los hacía el Rector, ahora los hace el nivel
central de la SED. Que retroceso, autoritarismo y concentración del poder! El
colegio es el que conoce realmente los cupos que tiene.
“Artículo 26°. Solicitud y asignación
de cupo a población con discapacidad y/o talentos excepcionales.
Parágrafo 1. La asignación de cupos
para estudiantes con discapacidad tendrá en cuenta lo establecido en el
artículo 2.3.3.5.1.3.11 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido que el
porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular
en cada grupo, no deberá ser superior al 10% con discapacidad cognitiva o al 20
% con discapacidad motora.”
Comentario: Esto
ratifica el atropello a la inclusión de estudiantes con discapacidades ya
mencionado frente al parágrafo 1 del artículo 14 que puede estar en la ley,
pero que esta misma permite modificaciones favorables a esta población y la
calidad educativa.
“Artículo 35°. Cronograma del proceso
de gestión de la cobertura.
·
Ajustes
a la oferta educativa del sector oficial por alta demanda educativa o
implementación de jornada única: 01/09/2016
- Cierre de matrícula: vigencia 2017
·
Ajustes
a la oferta educativa del sector oficial por baja demanda educativa: 01/03/2017
- Cierre de matrícula: vigencia 2017
·
Reporte
de actas del comité de evaluación y promoción a las D.L.E.: 01/11/2016 - 09/11/2016
·
Registro
de estudiantes reprobados: 01/11/2016 - 10/11/2016”
Comentario: Este
cronograma atropella la realidad educativa y viola las normas que definen el
calendario escolar. Reitero que a marzo cerrar grupos afecta la estabilidad de
los docentes y genera caos y conflictos en los colegios.
Reportar actas del comité de evaluación
y promoción y registrar los estudiantes reprobados al iniciar noviembre es un
exabrupto frente a un año académico que termina al final de este mes. Si en el
pasado se cometió este mismo error no podemos continuar con él. Se debe
proyectar del 21 de noviembre al 1 de diciembre.
En general el cronograma debe
ajustarse a la realidad del calendario académico y retornar la autonomía del
manejo de los cupos a los colegios para que la población pueda acceder más
fácilmente a los cupos.
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