Calendario 2021-I

Calendario 2021

Febrero 27 Marzo 20 Abril 17 Mayo 8

Análisis de la resolución de matrículas 2016-2017

ANÁLISIS RESOLUCIÓN DE MATRÍCULAS 2016-2017

Por Jorge Enrique Laverde Herrera
Rector Colegio Simón Bolívar

Ante la Resolución 1293 del 21 de julio de 2016 expedida por la Secretaría de Educación, que define el proceso de Matrículas 2016 – 2017, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo del Alcalde Peñalosa, quiero dejar algunas reflexiones críticas para la discusión:
“Artículo 3°. Principios y lineamientos.
f. Eficiencia en el uso de la capacidad oficial instalada: Se optimizará la utilización de la capacidad de los establecimientos educativos oficiales, atendiendo los parámetros y criterios establecidos en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y demás normas relacionadas con la prestación del servicio educativo.”
Comentario: Importante que se pudiera ofertar todas las aulas de los colegios oficiales pero, no se puede obligar a esto sin tener en cuenta el histórico de matrícula de cada colegio y la demanda de cupos por UPZ en ciertas localidades donde ha venido bajando la matrícula, sobre todo en la jornada tarde. Se debería hacer una oferta real y si hay un estudio de déficit en otras UPZ o localidades cercanas y la demanda de la población conlleva a ampliar grupos en algún colegio que tenga capacidad no utilizada, la D.L.E. respectiva asigna los cupos y la SED garantiza el transporte. Ofertar toda la capacidad puede generar expectativas de plazas docentes que luego, ya tarde en marzo, deben ser declarados sin carga generando conflictos que asume el Rector y no la SED. Si hay un estudio real y los cerca de 25.000 estudiantes que se atienden en los convenios con el sector privado se trasladan a los colegios oficiales que tienen más de 100.000 cupos disponibles, la SED, no los colegios, debe proyectar donde se hacen estas ampliaciones.
“Artículo 4. Cobertura educativa por niveles y grados. La atención educativa en el Distrito comprende:
a.    Educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones—RIA-, la SED coordinará y complementará sus acciones para definir el esquema de organización de la atención a los niños y niñas hasta los 6 años con las Secretarías de Integración Social, Cultura, Salud y demás instancias corresponsables en la garantía de la atención integral a la primera Infancia. En los establecimientos educativos oficiales para los niños de 4 y 5 años en los grados de jardín y transición, respectivamente.
…f. Ciclos de adultos y modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.”
Comentario: Se produce un retroceso en la aplicación del artículo 18 de la Ley 115 de 1994 que estableció el preescolar de tres grados implementado en forma gradual y en las entidades territoriales que tuvieran cobertura superior al 80% en el grado obligatorio y en la Educación Básica como pasa en Bogotá, donde en las últimas administraciones se habían ampliado en cerca de 20.000 cupos los grados de pre-jardín y jardín y ahora se elimina el pre-jardín con la perspectiva que para el año 2017 se elimine jardín pues el Plan Distrital de Desarrollo sólo menciona la RIA, sin definir que la SED atienda a esta población sino que se somete a la política nacional de cero a seis que sólo garantiza el grado obligatorio de preescolar (transición) en los establecimientos educativos oficiales. Se dejan los niños que serán promovidos a jardín en el 2017 y que pasarán a transición en el 2018 para evitar confrontación con la comunidad actual de los colegios.
Por otro lado, no se define claramente los ciclos de  adultos y modelos educativos flexibles como ocurría en la resolución 1203 de 2015 de la SED, mostrando la pretensión de eliminar la política de anteriores administraciones de Bogotá que han mantenido y fortalecido la educación nocturna, fines de semana y modelos como primaria acelerada y secundaria acelerada que han contribuido a superar la educación para estudiantes con extra-edad, la cual sido financiada con recursos propios.
“Artículo 6°. Atención al ciudadano en el proceso de cobertura:
b.    Promover los canales de acceso a la información y trámites de cobertura, mediante mensajes de texto (SMS), chat virtual, ferias de servicio, unidades móviles de atención, jornadas masivas de matrícula (MATRICULATÓN), búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras.”
Las jornadas masivas de matrícula deben ser directamente en los colegios que conocen realmente los cupos disponibles y permiten la matrícula inmediata, ya que muchos padres aceptan el cupo a nivel local y nunca llegan al colegio no permitiendo satisfacer la demanda real de cada uno de estos.
“Artículo 14°. Oferta educativa oficial. Los rectores de los establecimientos educativos oficiales deberán proyectar su oferta para 2017, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
…b. Cumplir los parámetros mínimos de número de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación en el Artículo 5to de la Ley 715 de 2001:
Relaciones técnicas mínimas por nivel educativo y zona definidas por el Ministerio de Educación Nacional
Parámetros      Relación Alumno / Grupo       Urbano - Rural
Preescolar: 25 - 20
Primaria: 35 - 25
Secundaria y media académica: 40 - 28
Media técnica: 40 - 28
Fuente: Ministerio de Educación Nacional
Estos parámetros solamente podrán ser disminuidos por consideraciones de infraestructura validadas por la Dirección Local de Educación a partir de análisis técnico y aval de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
c. Usar eficientemente la capacidad instalada de los establecimientos educativos oficiales mediante:
• El número de grupos ofertados debe ser mínimo el número de aulas con capacidad instalada en los establecimientos educativos.
…f. Proyectar la oferta de educación inicial a partir del grado jardín, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo "BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020"y en el marco de la construcción de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia. Por tal motivo, los establecimientos educativos oficiales realizarán la respectiva oferta o reconversión de grados que permitan atender la demanda educativa para los grados de jardín y transición, incluyendo la población que venía siendo atendida mediante el convenio SED-SDIS.
g. Proyectar la oferta de educación media, en consonancia con los nuevos lineamientos y acciones de acompañamiento que realiza la Dirección de Educación Media, de conformidad con lo establecido en el Plan Distrital de Desarrollo "BOGOTA MEJOR PARA TODOS 2016-2020n; En el marco de lo anterior, se buscará fortalecer las competencias básicas y habilidades sociales y emocionales de los jóvenes mediante la ampliación de los espacios de exploración y diversificación de la oferta de educación media con un enfoque por áreas e intereses, fomentando transiciones efectivas hacia la educación superior y el mercado laboral.
h. Proyectar el ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada. En este sentido, la oferta deberá ser coherente con la demanda que ha venido teniendo el establecimiento educativo oficial en los últimos años y con la demanda no satisfecha de la localidad, generando si es necesario, la oferta de nuevos grupos para la implementación de modelos educativos flexibles, primera infancia y atención de población vulnerable y diversa.
Para tal fin, la Dirección de Cobertura enviará la información consolidada sobre la cantidad de inscripciones por grado para cada localidad, UPZ y establecimiento educativo oficial. Dicha información será usada como elemento orientador de la oferta de los distintos establecimientos educativos oficiales.
Parágrafo 1. De conformidad con la educación inclusiva y la normatividad vigente en el país, todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su diversidad cultural, sexual, social y de aprendizaje, tienen derecho al acceso y permanencia en el sistema educativo. En dicho marco, independiente de dichas condiciones, cada uno de ellos equivale a un cupo en el Sistema Educativo Oficial y en los respectivos sistemas de información de gestión de la cobertura.”
Comentario: Frente a las consideraciones para la oferta educativa, aquí transcritas, son pertinentes los comentarios hechos ante los artículos 3º. y 4º. Sin embargo, los literales c y h son contradictorios y este último plantea un procedimiento más acorde con la posibilidad de ampliación de grupos cuando sea necesario.
Ante los parámetros de la relación alumno/grupo definidos por el MEN es de resaltar que pueden ser modificados por el Distrito en aplicación del artículo 11 del Decreto 3020 de 2002, disminuyendo el número de estudiantes para garantizar una mejor calidad educativa.
Las Direcciones Locales y la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos deben realizar inmediatamente el estudio de infraestructura de cientos de colegios de Bogotá que no han sido intervenidos y aplicar los parámetros de estudiantes por grupo definidos por las Normas de Construcciones Escolares del ICONTEC - NTC 4995 de 1999 - ya que la mayoría de estos tienen aulas muy pequeñas con un alto hacinamiento, afectando la calidad educativa.
El parágrafo 1, viola los acuerdos firmados con la Asociación Distrital de Educadores producto del pliego de peticiones negociado con la última Administración Distrital, en los cuales se había logrado reconocer que los niños con discapacidades cognitivas equivalían cada uno a 3 cupos, logrando tener grupos más pequeños y brindar mejor atención a todos. Atender a estos estudiantes con grupos tan grandes es violentar sus derechos a una educación acorde con sus necesidades, más cuando el magisterio no está preparado y la administración no garantiza los docentes y demás profesionales de apoyo que requiere su atención. Como ya lo mencioné, el artículo 11 del Decreto 3020 de 2002 permite modificar los parámetros, no se puede sólo concebir la educación desde la disminución del gasto educativo sobre la disminución de la planta docente, eso es educación excluyente, contrario a lo que dice este parágrafo.
Artículo 15°. Ajustes a la oferta educativa. La oferta inicialmente proyectada por los establecimientos educativos oficiales se modificará mediante solicitud del Rector ante la Dirección Local de Educación, en los siguientes casos:
c.    Baja demanda: cuando la matrícula no cumpla los parámetros mínimos del Ministerio de Educación Nacional o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo, privilegiando la adaptación del PEI y de su organización escolar para prestar el servicio en jornada única, la generación de oferta para la implementación de modelos educativos flexibles o la utilización de la capacidad oficial instalada para el desarrollo de actividades de jornada extendida o estrategias del uso del tiempo escolar de dicha institución o de otros establecimientos educativos de la localidad.
Comentario: Como ya se mencionó este procedimiento no puede ser después de comprobar la baja demanda, ya comprobada por el histórico de matrícula, y luego de generar una inestabilidad de la planta docente. Debe revertirse el proceso y adicionar grupos si es necesario ante la demanda o los convenios de continuidad definidos por la Administración.
“Artículo 20°. Consideraciones generales para la inscripción y asignación de cupos educativos.
h. La asignación de cupos en los establecimientos educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado, se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes atendidos con esta estrategia en 2016, solamente en las zonas que sigan siendo deficitarias en oferta oficial y de acuerdo con los resultados obtenidos frente a la verificación del cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de aspirantes habilitados dentro del Banco de Oferentes establecidos en el Decreto 1851 de 2015, el cual modifica lo señalado respecto a la contratación del servicio educativo en el Decreto Nacional 1075 de 2015, salvo en los casos de la población con discapacidad o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta oficial.”
Comentario: Reitero, si hay más de 100.000 cupos disponibles en los colegios oficiales para qué continuar con la educación contratada violando el Decreto 1075 de 2015 que definió que sólo se acude a esta cuando en la educación oficial hay insuficiencia, lo cual no ocurre en Bogotá, se podría acceder a esta en el caso de estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales que no puedan ser atendidos por colegios distritales.
“Artículo 23°. Traslados de estudiantes.
a. Traslados para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial (Transferencia)
1. El padre de familia o acudiente diligencia el formulario que se encuentra en la página web de la SED.
2. La SED informará a las D.L.E y establecimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
3. El establecimiento educativo oficial, asignará el cupo según disponibilidad en la jornada o sede solicitada.
4. La SED publica en la página web la asignación de traslados.
5. El establecimiento educativo oficial informará a los padres de familia o acudientes sobre el traslado de sede o jornada y registran en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes.”
Comentario: Este es el colmo de la pérdida de autonomía de los colegios para asignar los cambios de jornada o sede que antes los hacía el Rector, ahora los hace el nivel central de la SED. Que retroceso, autoritarismo y concentración del poder! El colegio es el que conoce realmente los cupos que tiene.
“Artículo 26°. Solicitud y asignación de cupo a población con discapacidad y/o talentos excepcionales.
Parágrafo 1. La asignación de cupos para estudiantes con discapacidad tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del Decreto 1075 de 2015, en el sentido que el porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada grupo, no deberá ser superior al 10% con discapacidad cognitiva o al 20 % con discapacidad motora.”
Comentario: Esto ratifica el atropello a la inclusión de estudiantes con discapacidades ya mencionado frente al parágrafo 1 del artículo 14 que puede estar en la ley, pero que esta misma permite modificaciones favorables a esta población y la calidad educativa.
“Artículo 35°. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura.
·         Ajustes a la oferta educativa del sector oficial por alta demanda educativa o implementación de jornada única: 01/09/2016  - Cierre de matrícula: vigencia 2017
·         Ajustes a la oferta educativa del sector oficial por baja demanda educativa: 01/03/2017 - Cierre de matrícula: vigencia 2017
·         Reporte de actas del comité de evaluación y promoción a las D.L.E.: 01/11/2016 - 09/11/2016
·         Registro de estudiantes reprobados: 01/11/2016 - 10/11/2016”
Comentario: Este cronograma atropella la realidad educativa y viola las normas que definen el calendario escolar. Reitero que a marzo cerrar grupos afecta la estabilidad de los docentes y genera caos y conflictos en los colegios.
Reportar actas del comité de evaluación y promoción y registrar los estudiantes reprobados al iniciar noviembre es un exabrupto frente a un año académico que termina al final de este mes. Si en el pasado se cometió este mismo error no podemos continuar con él. Se debe proyectar del 21 de noviembre al 1 de diciembre.

En general el cronograma debe ajustarse a la realidad del calendario académico y retornar la autonomía del manejo de los cupos a los colegios para que la población pueda acceder más fácilmente a los cupos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario