Calendario 2021-I

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viernes, 7 de marzo de 2014

Estatuto Unico

 ALGUNOS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO ÚNICO DOCENTE PRESENTADO POR FECODE ANTE LA COMISIÓN TRIPARTITA

Por: Jorge Enrique Laverde Herrera –
Expresidente ADE –
Director Dpto. Educación CUT Bogotá Cundinamarca

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
A partir de la expedición de la Ley General de Educación de 1994, la cual en su Título IV, Capítulo III y en el Título VI, produjo modificaciones al Estatuto Docente creado mediante el Decreto Ley 2277 de 1979 y estableció la evaluación a los docentes y directivos docentes, la dirección de FECODE comenzó a plantear la necesidad de un nuevo estatuto, conociéndose los primeros proyectos hacia 1998.
Posteriormente, en desarrollo del Acto Legislativo 01 de 2001, que disminuyó los recursos para educación, salud y otros servicios, se expidió la Ley 715/01, la cual dio facultades al Presidente de la República para expedir un nuevo estatuto docente, el 1278 de 2002, con el cual se impuso la evaluación de desempeño sancionatoria, las evaluaciones de competencia y de periodo de prueba, convirtiendo la carrera docente en un régimen de presión y represión desde los organismos estatales e institucionales.
Esto produjo que el Ejecutivo de FECODE reiniciara un nuevo proceso de elaboración de proyectos de estatuto único docente, especialmente desde el año 2006 cuando ya se había realzado el primer concurso en el marco del 1278/02 y se venían vinculando cerca de  cincuenta mil (50.000) docentes que pasaron en el 2005.
El Ejecutivo de FECODE elegido en el 2008, inició desde el 2009 el último proceso de proyectos de estatuto único que concluye con la versión presentada a la comisión tripartita recientemente; el presidente de FECODE, avalado por la mayoría del Ejecutivo decidieron incluir la evaluación de desempeño sancionatoria en aplicación del artículo 125 de la Constitución Política Nacional, encontrando oposición en la dirección de la ADE, que consideraba que el momento político no era el apropiado pues la mayoría uribista en el Congreso no lo aprobaría y el Gobierno impondría el 1278/02 a todo el magisterio ya que lo catalogaba como patrimonio histórico de la nación, tampoco se compartía la evaluación sanción y ésta se consideraba como parte de la evaluación institucional.
Cuando se firma el acuerdo del Pliego de Peticiones de FECODE en el 2011, el cual incluye la constitución de la Comisión tripartita para negociar un proyecto de estatuto único a ser presentado al Congreso, la ADE considera que han cambiado las condiciones y el Gobierno se ha visto obligado a sentarse a negociar un nuevo estatuto, por lo tanto entra a apoyar esa alternativa manteniendo su oposición a la evaluación sanción. En un proceso de cerca de medio año la ADE construye una propuesta de estatuto único docente que presentó a FECODE en diciembre del mismo año, convirtiéndose en la única filial que elaboró un texto completo alterno al del Ejecutivo de la Federación, el cual tiene validez y seguimos defendiendo mientras no haya un texto definitivo en la Comisión
En la XIX Asamblea Federal de FECODE, realizada en Paipa en marzo de 2013, la ADE logra que se apruebe que la evaluación no sea sancionatoria, quedando como diagnóstica y formativa y así aparece en el proyecto presentado actualmente.
En las negociaciones que se dieron en septiembre de 2013, se logra que el gobierno se comprometa a garantizar reuniones quincenales de la Comisión Tripartita, las cuales se vienen dando sin conocer bien hoy los avances obtenidos; debe quedar claro que si FECODE no logra en la  Comisión Tripartita un texto acordado, no podrá propiciarse la radicación de ningún Proyecto de Estatuto Docente ante el Congreso de la República ni podrán darse facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir un nuevo estatuto docente como pretende el Ejecutivo de FECODE, esto último se ve bien improbable en esta época preelectoral.
  1. ADEMÁS DE LO ANTERIOR, ¿QUÉ JUSTIFICA UN ESTATUTO ÚNICO?
Varias son las razones que refuerzan su necesidad, entre ellas podemos plantear:
·         A la fecha cerca del 40% de los maestros del país ya son del 1278/02, los cuales son sometidos a las presiones producidas por la evaluación de desempeño y a la poca posibilidad de ascender por una evaluación de competencias que sólo permite pasar a menos de un 20% de quienes se presentan pues depende de la disponibilidad presupuestal que cada vez es menor. Con el concurso actual, ya el año entrante pasaremos a ser mitad y mitad de cada escalafón y en pocos años serán mayoría los del 1278/02, fortaleciendo la intención del gobierno de imponer éste como el estatuto único.
·         Los maestros del 2277/79 en su mayoría ya están en el grado 14 hace varios años y sus salarios se han congelado e inclusive durante el gobierno de Uribe disminuyeron, pueden tener los títulos que sea y no les representa ninguna mejora salarial pero, si cada día aumenta más la carga laboral y las presiones.
·         El hecho de tener dos estatutos ha menguado la unidad del magisterio y su capacidad de lucha y de identidad de gremio, dificultando más la obtención de logros a favor de todos, o por lo menos, afectando l capacidad de resistencia ante la arremetida neoliberal contra sus derechos laborales y prestacionales. El gobierno aplica su política de “divide y reinarás” y el magisterio cae en la trampa de la división, la unidad es a única alternativa.
·         La evaluación de desempeño, la cual no compartimos, no puede ser el motivo para no hacer la lucha pues, dependerá de la capacidad de lucha que tengamos para derrotar las pretensiones del Gobierno de imponerla o para hacerla lo menos lesiva; si el proyecto final contiene esa intención sancionatoria, saldremos a luchar para derrotarla, pero, no por el temor no debemos dejar de pretender un estatuto único como lo plantean algunos sectores políticos que se mueven en el magisterio. El pasado ya nos demostró que podemos derrotar la evaluación del gobierno.  
  1. ASPECTOS CENTRALES DEL TEXTO PROPUESTO POR LA ADE
·         La propuesta de la ADE parte de considerar que el Estatuto debe ser de la profesión docente en general y de la carrera docente oficial en particular, por lo tanto, debe cobijar tanto a los docentes del sector oficial como del sector privado. El proyecto de FECODE lo plantea como de la carrera docente oficial y excluye al magisterio del sector privado. En consonancia con esto, se reorganizan los títulos y capítulos dejando dos títulos: el primero se refiere a la profesión docente y el segundo a la carrera docente oficial.
·         La profesión docente y el profesional docente son definidos fundamentalmente para quienes tienen título docente y excepcionalmente ejercida por otro profesionales cuando no los haya en algunas áreas o en algunas regiones con particularidades especiales, siempre exigiendo la profesionalización docente. FECODE es más lapso en su propuesta.
·         Se elimina el Capítulo sobre la evaluación de desempeño de los docentes pues no se comparte su carácter sancionatorio y si, bien es cierto, debe ser diagnóstica y formativa, debe hacerse como parte de la evaluación institucional en el marco de la autonomía escolar, por lo tanto no incide en la carrera docente oficial, no debe ser parte de ella sino un componente más del proyecto educativo Institucional.
·         Reafirmar que la formación docente es un derecho, el cual se   materializa con base en la financiación por parte del Estado, suprimiendo la ambigüedad que la confunde con el estímulo, en algunos apartes de la propuesta de FECODE y que la condiciona a los resultados de la evaluación, otorgándole a ésta otro aspecto punitivo.  En general, el texto de la ADE busca ratificar la diferencia entre derecho  y estímulo.
·         En materia de formación docente, innovación, investigación y producción académica y su relación con sus efectos en el escalafón nacional, se asume el criterio de garantizar el ascenso, razón por la cual se suprime el Comité Técnico Pedagógico (CTP) que propone el proyecto de FECODE por considerar que lo dificultaría, al duplicar las funciones de los comités territoriales de capacitación (departamentales y distritales) y se hacen propuestas en este sentido. También se elimina lo respectivo al Sistema Nacional de Formación por considerar inconveniente su inclusión en el texto de Estatuto Docente.
·          Teniendo en cuenta que en la propuesta de FECODE quedarían dos regímenes disciplinarios, se elimina el título respectivo y se propone dejar en las disposiciones generales un artículo que  no desconoce la existencia del régimen de los servidores públicos pero que consignaría facultades al Gobierno Nacional, acordadas con FECODE, para que expida normas que contemplen aspectos particulares del ejercicio docente no contenidos en el Código Único Disciplinario.
·         El texto ha sido modificado en buena parte  de la redacción, no muy adecuada en general, eliminando párrafos que se consideran no pertinentes y términos y expresiones propias de la concepción neoliberal, se ha suprimido en general lo relacionado con la Ley General de la Educación ya que se trata es de legislar sobre la profesión y la carrera docente y no sobre la educación, sin negar su relación; se han eliminado algunas normas específicas pues el Estatuto debe ser general, pensado en su vigencia por muchos años y no sólo referido a las normas vigentes actualmente; se eliminaron artículos completos, referidos al concurso, los docentes directivos y los traslados, que son de carácter reglamentario y no del marco general de un Estatuto.
·         Se incluyen artículos del Decreto Ley 2277/79 que consideramos necesarios y que no estaban contemplados en la propuesta de FECODE: Estabilidad, permanencia.
·         Se fortalece la propuesta del proyecto de FECODE sobre:
Ø  El mejoramiento en las condiciones laborales, profundamente deterioradas por el Decreto 1850 de 2002, para lo cual nos basamos en el Pliego de Peticiones de FECODE y en los aportes que a éste le hizo la ADE, a pesar que consideramos que varios de estos artículos son del marco de la Ley General de Educación.
Ø  Las situaciones administrativas en coherencia con el desarrollo de la normatividad actual, retomando las que estaban consignadas en la reglamentación del Decreto 2277 de 1979 y  superando  las  que este incluyó pero perdieron vigencia.
Algunas de estas propuestas fueron asumidas en el texto presentado por el Ejecutivo pero, varias sustanciales no fueron tenidas en cuenta.
La lucha por el Estatuto Único Docente es un proceso largo, de ardua pelea y movilización, no podemos pretender ganarlo a corto plazo y sin resistencia del Estado, dependerá de la correlación de fuerzas entre las partes, de la decisión de lucha del magisterio superando el temor a las sanciones, a los descuentos, la dirección del magisterio no podrá tener una buena negociación si no es con el magisterio en la calle con el apoyo de los estudiantes y los padres, debemos ser conscientes que nos enfrentamos a una política no sólo nacional sino internacional y a un enemigo aún muy poderoso, debemos ganarnos a la población para que nos apoye, la pelea es dura pero, no imposible, no dejemos que el tiempo nos vaya sacando de la educación y el gobierno imponga el 1278/02 como su estatuto único. ADElante compañeros!
Bogotá D.C., noviembre de 2013

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